• El Consejo de la Juventud de España advierte que el voto a los 16 años estaba recogido en los acuerdos del gobierno de coalición.
• Insta al Gobierno de España a cumplir con lo pactado y tener en cuenta las enmiendas presentadas para la reforma electoral sobre voto a los 16 años y cumplir la recomendación del Europarlamento aprobada ayer.
• Señala que tras reunirse con todos los grupos parlamentarios y trabajar junto a ellos, solo uno ha registrado enmiendas sobre el voto a los 16 años.
Madrid, 4 de mayo de 2022 – El contexto internacional marca el camino a España: esta misma semana el Europarlamento aprobó, a propuesta del eurodiputado español Domènec Ruiz Devesa, del grupo socialista, la proposición de reforma electoral de la Unión Europea (2020/2220(INL)) que, entre otras cuestiones, recomienda a los Estado miembro ampliar el derecho al voto a las personas de 16 y 17 años. El CJE celebra la decisión de la eurocámara que impulsa el derecho a la participación joven.
Sin embargo, en España, el camino hacia garantizar el derecho al voto de las personas de 16 y 17 años se encuentra con la renuencia del Gobierno. Así, en el acuerdo de coalición progresista , firmado el 19 de diciembre de 2019, se recogió el firme compromiso del Gobierno de PSOE y Unidas Podemos para abordar la ampliación del derecho a voto a las personas jóvenes de 16 y 17 años. Pese a ello, los partidos del Gobierno no han incluido ninguna aportación sobre la ampliación de este derecho en la Subcomisión para la reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
El Consejo de la Juventud de España (CJE) realizó una ronda de reuniones con todos los grupos parlamentarios para trabajar conjuntamente las enmiendas a presentar sobre el voto a los 16 años. Tras meses de trabajo y coordinación, solo uno de los grupos parlamentarios que se habían mostrado abiertos a debatir la cuestión, Más País, registró en la subcomisión las enmiendas elaboradas.
Bajar la edad de voto a los 16 años es una cuestión de derechos. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España en 1990, expresa el compromiso de los Estados Parte con el impulso de la participación de los niños y niñas en todos los asuntos que le afecten (art.12) así como reconoce otros derechos civiles, como es el derecho a la libertad de expresión (art 13.), libertad de pensamiento (art.14) y libertad de asociación (art.15).
Sin embargo, nos encontramos que el derecho a la participación política, cuya máxima expresión es el derecho al sufragio activo, no está reconocida para la infancia y adolescencia. Por ello, el CJE propone bajar la edad de voto a los 16 años para equiparar el derecho al sufragio activo con derechos y obligaciones que ya ejercen estas personas, garantizando así que una persona de esta edad pueda participar activamente en todos los aspectos de la vida en sociedad.
España tiene ante sí una oportunidad histórica para situarse a la vanguardia de la defensa y promoción de los derechos de las personas jóvenes en Europa, uniéndose a Austria, Alemania, Bélgica, Estonia, Malta y Reino Unido en los cuales las personas mayores de 16 años tienen ya derecho a voto, y dar cumplimiento a las recomendaciones de la Unión Europea.
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Antonio Martínez Blanco
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